OFICIO No. CGEByN.DTS.2010/263
Asunto: CIRCULAR.
Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Centro, Oax., a 22 de Septiembre de 2010.
CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES ESCOLARES, ASESORES TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE TELESECUNDARIAS.
P R E S E N T E S.
En atención a la Recomendación 5/2003 emitida Comisión Nacional de Derechos Humanos al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y con el objeto de darle cumplimiento me permito reiterar los puntos que en ella se mencionan:
1. Toda Autoridad Educativa deberá abstenerse de sancionar a los alumnos que por razones de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a la bandera y entonar el himno nacional en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros educativos.
2. La imposición de sanciones a los alumnos arriba mencionados por no participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, es ilegal y conlleva a responsabilidades administrativas.
3. En el ejercicio de sus facultades como Autoridades Educativas, deberán impulsar que la educación es el medio idóneo para transmitir a los alumnos los valores de la democracia , la convivencia social y los derechos humanos, y comprender las diferencias entre los individuos, en específico, aquellas que se generan por el ejercicio de los derechos de libertad de creencias religiosas.
4. Inculcar a los educandos el valor de la tolerancia y el respeto por la diferencia, incluyendo la situación de aquellos alumnos que en el legítimo ejercicio de su libertad religiosa se niegan a participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, como un ejemplo de la práctica de esta libertad.
Lo anterior a efecto de garantizar el derecho a la educación de las niñas y niños de la entidad, consagrado en el articulo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, les reitero mi consideración más alta y distinguida.
ATENTAMENTE
PROFR. ARTURO JUAN VÁSQUEZ LEÓN
JEFE DEL DEPARTAMENTO
AJVL/jcm
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